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¿Qué son las indulgencias?

agosto 8, 2026
¿Qué son las indulgencias?

Una indulgencia es, según la definición católica oficial, la remisión ante Dios de la pena temporal por pecados ya perdonados en cuanto a la culpa. Así lo formula el Catecismo de la Iglesia Católica en el número 1471, que retoma palabra por palabra la constitución apostólica Indulgentiarum doctrina de Pablo VI, publicada el 1 de enero de 1967. Esto significa que una indulgencia no perdona pecados: presupone que el pecado ya fue perdonado en la confesión. Tampoco se compra ni se vende; el derecho canónico vigente lo prohíbe expresamente y el Concilio de Trento condenó ese abuso en 1563.

La confusión más común es entender la indulgencia como un permiso para pecar o como un perdón comprado. Ninguna de las dos cosas corresponde a la doctrina católica, aunque la segunda sí describe abusos históricos documentados que provocaron la Reforma protestante en el siglo XVI.

¿Qué dice exactamente el Catecismo sobre las indulgencias?

El Catecismo de la Iglesia Católica 1471 define: la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel debidamente dispuesto obtiene bajo ciertas condiciones determinadas, por la acción de la Iglesia.

Ese mismo número añade que la indulgencia es parcial o plenaria según libere de forma parcial o total de la pena temporal debida por los pecados. La fuente inmediata es la norma primera de Indulgentiarum doctrina, promulgada por Pablo VI el 1 de enero de 1967, que reformó todo el sistema de indulgencias vigente hasta entonces.

¿Cuál es la diferencia entre culpa y pena temporal?

La teología católica distingue dos consecuencias del pecado. La primera es la culpa, que rompe la relación con Dios y, en el caso del pecado grave, acarrea la pena eterna. La segunda es la pena temporal, entendida como el desorden y el apego que el pecado deja en la persona aunque la culpa ya haya sido perdonada.

Según el Catecismo 1472, la absolución sacramental quita la culpa y la pena eterna, pero permanece la pena temporal, que se purifica en esta vida o después de la muerte en el estado que la Iglesia católica llama purgatorio.

La indulgencia actúa solo sobre esa segunda dimensión. Por eso, en la lógica interna del sistema, sin confesión previa no hay indulgencia posible: no se puede remitir la pena de un pecado cuya culpa sigue en pie. Este punto depende directamente de la doctrina sobre la purificación después de la muerte, tema que se desarrolla en el artículo sobre si existe el purgatorio según la Biblia.

¿Qué es una indulgencia parcial y qué es una plenaria?

¿Qué es una indulgencia parcial y qué es una plenaria?

La indulgencia parcial remite una parte de la pena temporal. Hasta la reforma de 1967 se cuantificaban en días o años, no porque descontaran tiempo de purgatorio, sino por analogía con la duración de las antiguas penitencias canónicas públicas. Pablo VI eliminó esa numeración precisamente porque generaba malentendidos.

La indulgencia plenaria remite la totalidad de la pena temporal. Las condiciones exigidas hoy son cuatro y deben cumplirse todas: confesión sacramental, comunión eucarística, oración por las intenciones del Papa (habitualmente un padrenuestro y un avemaría) y la realización de la obra indulgenciada concreta.

A esas condiciones se añade un requisito interior que la propia normativa considera el más difícil: el desapego total de todo pecado, incluso venial. Si falta ese desapego, la indulgencia se obtiene solo de forma parcial. Las normas admiten que ese estado es exigente, y por eso no se garantiza automáticamente por cumplir los pasos externos.

¿De dónde saca la Iglesia católica la potestad de concederlas?

De dos conceptos: el tesoro de la Iglesia y la comunión de los santos. El Catecismo 1476 y 1477 describe el tesoro de la Iglesia como el valor de la satisfacción de Cristo, infinito e inagotable, al que se suman las oraciones y obras de María y de los santos.

La comunión de los santos es la convicción de que los miembros de la Iglesia, vivos y difuntos, forman un cuerpo en el que el bien de unos beneficia a otros. Los textos católicos apoyan esa idea en pasajes como 1 Corintios 12:26: “De manera que si un miembro padece, todos los miembros se duelen con él; y si un miembro recibe honra, todos los miembros con él se gozan”.

Sobre esa base, la Iglesia se atribuye la facultad de aplicar ese tesoro mediante el poder de atar y desatar de Mateo 16:19. La objeción protestante ataca justamente ahí: sostiene que ese texto trata de la disciplina eclesial y no autoriza a administrar méritos acumulados.

¿Cómo nacieron las indulgencias en la Edad Media?

¿Cómo nacieron las indulgencias en la Edad Media?

El origen está en la penitencia canónica de los primeros siglos. Quien cometía un pecado público recibía una penitencia pública prolongada, a veces de años, antes de volver a la comunión. Con el tiempo esas penitencias empezaron a conmutarse por obras equivalentes: limosnas, peregrinaciones, construcción de iglesias.

El salto decisivo llegó en el Concilio de Clermont, en noviembre de 1095, cuando el papa Urbano II concedió a los cruzados que partieran a Jerusalén la remisión de toda penitencia. Fue la primera indulgencia de cruzada y fijó el modelo de una concesión ligada a una obra determinada.

En 1300, Bonifacio VIII proclamó el primer jubileo con la bula Antiquorum habet fide, concediendo indulgencia plenaria a quienes peregrinaran a las basílicas romanas de San Pedro y San Pablo. En 1476, Sixto IV extendió la aplicación de las indulgencias a los difuntos mediante la bula Salvator noster, en favor de la iglesia de Saintes. Esa extensión abrió el debate sobre si se puede orar por los muertos, que sigue siendo uno de los puntos de mayor distancia entre católicos y protestantes.

¿Quién fue Johann Tetzel y qué predicaba?

¿Quién fue Johann Tetzel y qué predicaba?

Johann Tetzel (aproximadamente 1465-1519) fue un fraile dominico alemán encargado de predicar en territorio germánico la llamada indulgencia de San Pedro, promovida por el papa León X para financiar la construcción de la basílica de San Pedro en Roma.

La operación tenía un componente financiero documentado. Alberto de Brandeburgo, arzobispo de Maguncia, había contraído una deuda considerable con la banca Fugger para pagar las dispensas que le permitían acumular varias sedes episcopales. Una parte de lo recaudado por la predicación de Tetzel en su territorio se destinaba a saldar esa deuda.

A la predicación de Tetzel se atribuye una copla que circuló en alemán y que suele traducirse: “Cuando la moneda en el cofre suena, el alma del purgatorio vuela”. Los historiadores discuten si Tetzel la formuló él mismo o si se la atribuyeron sus críticos, pero la fórmula refleja lo que muchos oyentes entendieron: que un pago producía un efecto automático sobre un difunto.

Es importante señalar que esa formulación nunca fue doctrina oficial. Teólogos católicos de la época también la rechazaron, y el propio Concilio de Trento la condenaría décadas después.

¿Qué dijeron las 95 tesis de Lutero sobre las indulgencias?

¿Qué dijeron las 95 tesis de Lutero sobre las indulgencias?

El 31 de octubre de 1517, Martín Lutero, entonces monje agustino y profesor de teología en Wittenberg, envió sus Disputatio pro declaratione virtutis indulgentiarum, conocidas como las 95 tesis, en una carta a Alberto de Maguncia. La tradición añade que también las fijó en la puerta de la iglesia del castillo de Wittenberg, dato que algunos historiadores discuten.

  • Tesis 1: al decir Cristo “arrepentíos”, quiso que toda la vida del creyente fuera penitencia, no un acto sacramental puntual.
  • Tesis 27: predican doctrina humana quienes dicen que el alma sale volando del purgatorio en cuanto la moneda tintinea en el cofre.
  • Tesis 36: todo cristiano verdaderamente arrepentido tiene la remisión plena de la pena y de la culpa, incluso sin carta de indulgencia.
  • Tesis 62: el verdadero tesoro de la Iglesia es el santo evangelio de la gloria y la gracia de Dios.

La tesis 62 es el núcleo teológico del conflicto: sustituye el tesoro de méritos acumulados por el evangelio mismo. La carta a Alberto de Maguncia añadía una preocupación pastoral concreta, que la gente creyera que con una carta de indulgencia tenía asegurada la salvación. El conflicto se amplió después a la autoridad de los concilios, la sola Scriptura y el canon bíblico, un debate que se aborda en el artículo sobre si Lutero quitó libros de la Biblia.

¿Qué decretó el Concilio de Trento sobre las indulgencias?

El Concilio de Trento trató el asunto en su sesión XXV, el 4 de diciembre de 1563, en el decreto sobre las indulgencias, uno de los últimos textos aprobados antes de clausurar el concilio.

El decreto hizo dos cosas a la vez. Primero, afirmó que Cristo concedió a la Iglesia la potestad de otorgar indulgencias y declaró anatema a quienes las consideren inútiles o nieguen esa potestad. Segundo, ordenó abolir todo lucro derivado de ellas, calificando esas prácticas de abusos por los cuales el nombre de las indulgencias era blasfemado por los herejes.

La aplicación llegó con Pío V, que en 1567 abolió mediante decreto todas las indulgencias vinculadas a limosnas o a cualquier contribución económica. Desde entonces, ninguna indulgencia católica puede tener una obra de tipo pecuniario como condición.

¿Por qué las iglesias protestantes rechazan las indulgencias?

La objeción protestante no se dirige principalmente contra los abusos financieros, que Trento también condenó, sino contra el fundamento mismo del sistema. El argumento parte de cuatro textos.

Efesios 2:8-9: “Porque por gracia sois salvos por medio de la fe; y esto no de vosotros, pues es don de Dios; no por obras, para que nadie se gloríe”. Si la salvación excluye las obras como causa, una obra prescrita no puede producir un efecto sobre el estado del creyente ante Dios.

1 Juan 1:9: “Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de toda maldad”. La expresión “toda maldad” se lee como perdón sin residuo pendiente.

Hebreos 10:14: “Porque con una sola ofrenda hizo perfectos para siempre a los santificados”. Si la obra de Cristo es única y consumada, no queda un déficit satisfactorio que otro tesoro deba completar.

Romanos 8:1: “Ahora, pues, ninguna condenación hay para los que están en Cristo Jesús”. La conclusión protestante es que, si el perdón es total, no existe una pena temporal remanente que la Iglesia deba administrar, y por tanto el concepto de indulgencia carece de objeto.

¿Cómo responde la teología católica a esa objeción?

La respuesta católica sostiene que el perdón de la culpa no elimina automáticamente todas las consecuencias del pecado, y apela a episodios bíblicos donde el perdón y la consecuencia coexisten.

El caso más citado es 2 Samuel 12:13-14, tras el pecado de David con Betsabé: “Entonces dijo David a Natán: Pequé contra Jehová. Y Natán dijo a David: También Jehová ha remitido tu pecado; no morirás. Mas por cuanto con este asunto hiciste blasfemar a los enemigos de Jehová, el hijo que te ha nacido ciertamente morirá”. El pecado es perdonado y aun así sigue una consecuencia.

La réplica católica añade que la indulgencia no es una obra que compre nada, porque el único mérito operante es el de Cristo; la Iglesia solo aplica lo que ya pertenece al tesoro que Cristo ganó. La respuesta protestante a esa distinción es que las consecuencias narradas en esos textos son históricas y visibles, no una pena que otra instancia pueda transferir o cancelar en el más allá.

¿Existen indulgencias hoy y se pueden comprar?

Sí existen, y no se pueden comprar. El documento normativo vigente es el Enchiridion indulgentiarum o Manual de Indulgencias, cuya primera edición posterior a la reforma de Pablo VI apareció en 1968, con una cuarta edición publicada en 1999 por la Penitenciaría Apostólica.

Ese manual enumera las obras a las que se vincula una indulgencia: lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, adoración eucarística, rezo del rosario en familia o en iglesia, vía crucis, uso de objetos bendecidos y determinadas oraciones. Ninguna implica un pago.

Los años jubilares mantienen la práctica. El Jubileo ordinario de 2025, convocado por el papa Francisco con la bula Spes non confundit del 9 de mayo de 2024, contempló la indulgencia plenaria para peregrinaciones a las basílicas romanas y también para obras de misericordia y de penitencia realizadas en cualquier lugar.

La prohibición del comercio está en el derecho vigente. El Código de Derecho Canónico de 1983 regula las indulgencias en los cánones 992 a 997, y el canon 1380 castiga con pena la celebración o recepción de un sacramento mediante simonía, es decir, mediante compraventa de bienes espirituales. La normativa de la Penitenciaría Apostólica prohíbe expresamente asociar cualquier estipendio a la concesión de una indulgencia.

Conviene distinguir por tanto tres planos que suelen mezclarse: la doctrina formulada en el Catecismo 1471, los abusos históricos del siglo XVI y la práctica canónica actual. El desacuerdo entre católicos y protestantes no se juega en los abusos, que ambas partes condenan, sino en si existe una pena temporal remanente después del perdón y en si la Iglesia tiene autoridad para remitirla. Ese mismo desacuerdo sobre autoridad y fuentes atraviesa también la discusión sobre los libros que el Vaticano habría quitado de la Biblia.

Preguntas frecuentes sobre las indulgencias

¿Una indulgencia perdona los pecados?

No. Según el Catecismo de la Iglesia Católica 1471, la indulgencia remite la pena temporal de pecados que ya fueron perdonados en cuanto a la culpa. El perdón de la culpa se atribuye al sacramento de la confesión, no a la indulgencia. Por eso la confesión sacramental figura como condición previa para obtener una indulgencia plenaria.

¿Se venden indulgencias hoy en la Iglesia católica?

No. El Concilio de Trento, en su sesión XXV del 4 de diciembre de 1563, ordenó abolir todo lucro asociado a las indulgencias, y el papa Pío V suprimió en 1567 las que estaban vinculadas a limosnas. El Código de Derecho Canónico de 1983 las regula en los cánones 992 a 997 y sanciona la simonía en el canon 1380.

¿Qué se necesita para obtener una indulgencia plenaria?

Se requiere realizar la obra indulgenciada concreta y cumplir tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa. A eso se añade el desapego de todo pecado, incluso venial. Si falta ese desapego, la normativa establece que la indulgencia obtenida es solo parcial.

¿Por qué Lutero se opuso a las indulgencias?

Lutero publicó las 95 tesis el 31 de octubre de 1517 contra la predicación de la indulgencia de San Pedro por Johann Tetzel. En la tesis 36 sostuvo que todo cristiano arrepentido tiene remisión plena sin carta de indulgencia, y en la tesis 62 identificó el verdadero tesoro de la Iglesia con el evangelio, no con un depósito de méritos administrable.